Carta al director

Institucionalidad Ambiental

Por: Diario Concepción 24 de Agosto 2017

Señor Director:

Resulta pertinente evaluar la racionalidad y funcionamiento de la institucionalidad ambiental y, en particular, el rol que ejerce el Comité de Ministros al conocer de las reclamaciones sobre las resoluciones que rechacen o establezcan exigencias o condiciones a los Estudios de Impacto Ambiental. El Comité de Ministros no tiene por función evaluar por segunda vez o nuevamente los proyectos de inversión. Ese rol evaluador le cabe a la instancia regional.

En la deliberación sobre el Proyecto Minero Dominga, efectuada recientemente por el Comité de Ministros (y que concluyó en su rechazo), el Comité estando facultado para hacerlo, no solicitó antecedentes a terceros de acreditada calificación técnica, y no se tomó el tiempo suficiente para imponerse adecuadamente de los antecedentes. Cabe entonces cuestionarse cómo aquello debilita el rol que está jugando este Comité en el conocimiento de las reclamaciones.

Considerando la creación en el año 2012 de los Tribunales Ambientales, esto es, en forma posterior a la creación del Comité de Ministros en el año 2010, parece más adecuado que sean estos tribunales, especializados, compuestos por expertos independientes en la materia, los que evalúen las reclamaciones o cuestionamientos ambientales que pesan sobre un proyecto de inversión y no un Comité de Ministros. Por lo demás, y más allá del argumento de la deliberación técnica o no sobre los proyectos de inversión, cabe preguntarse si tras la creación de los Tribunales Ambientales se justifica que exista una reclamación, primero, ante el Comité de Ministros, y luego otra posible reclamación de esa determinación del Comité antes los Tribunales Ambientales, cuya resolución es por lo demás susceptible del recurso de casación (descontados todos los recursos e instancias respecto de resoluciones intermedias).

Natalia González
Directora Ejecutiva Centro de Derecho Regu24latorio y Empresa
Universidad del Desarrollo

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