Carta al director

Legislación sobre ataques informáticos

Por: Diario Concepción 07 de Junio 2017

Durante los últimos años, el desarrollo de Internet y en general de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) ha traído consigo cambios sociales y culturales que no son ajenos al mundo del Derecho (especialmente al Derecho penal). Es así como en los últimos años se han elaborado instrumentos legales, tanto a nivel nacional como internacional, para responder a las necesidades de salvaguardar ciertos intereses y bienes jurídicos que se han visto afectados por esta nueva ola informática.

Sin embargo, la solución normativa ha sido lenta y poco eficaz. Esto último debido a que, además de tardar en contrarrestar las infracciones que se generan en los nuevos sistemas de tratamiento y comunicación de la información, el desarrollo normativo se ha realizado con base en ciertas categorías criminológicas que no responden a las necesidades actuales, lo cual repercute en la legislación chilena vigente (Ley 19.223). El reciente ataque informático a nivel mundial ha sido muy significativo, ha develado que la regulación actual, resulta ser obsoleta y requiere ser reemplazada por una legislación que se ajuste a las realidades actuales.

Para ello, se debe tener en cuenta no sólo el rol de las TIC, sino también los cambios criminológicos de los comportamientos ilícitos que hacen inadaptables las normas jurídicas vigentes y los intereses sociales que ahora están en juego. Aceptando la constante evolución de los sistemas informáticos del cual se desprenden nuevas y diferentes formas de ataques, se debe realizar una reforma que abarque tanto los delitos existentes como las nuevas conductas criminales.

Por eso, las conductas generan un ámbito de riesgo común a muchos intereses y bienes jurídicos cuya protección requerirá una modificación de los tipos penales existentes o la creación de nuevos tipos en aquellos casos en que se alteren los elementos básicos del delito. Si no hay tal alteración no será necesaria tipificación expresa, pues las conductas se pueden incorporar dentro de los tipos delictivos clásicos. En resumen, es urgente una reforma legal y una cooperación internacional efectiva.

Gustavo Balmaceda Hoyos
Director Departamento de Derecho Penal U. Andrés Bello

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